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Villalva, presidente del Círculo Farmacéutico
Villalva, presidente del Círculo Farmacéutico
Villalva, presidente del Círculo Farmacéutico
Por Andrea Cattani

Los primeros controles son en Villa Elisa, debido a que es la única ciudad del departamento que adhirió con un ordenanza a la legislación vigente, estableciendo en ella el protocolo de acción que llevarán adelante los inspectores.

Diario El Entre Ríos entrevistó a Alberto Villalba, presidente del círculo.

-¿Cómo serán los controles?

-Nos envía el Círculo de Farmacéuticos junto con Salud Pública, ya que el Estado quiere comenzar la regulación. El foco es hacer docencia entre los comerciantes y la comunidad de por qué se toma esta medida. En otros departamentos de la provincia ya se hacen estos controles. Aquí comenzaremos por Villa Elisa.

La Constitución de la Provincia, en su Art. 19 dice que el medicamento es un bien social básico y que el Estado es quien debe regular a través de las leyes que establecen de qué manera se debe elaborar el medicamento, que salga de los laboratorios de una manera segura, los registros y controles en su distribución; luego cuentan con el aval de la ANMAT, pasan a las droguerías y por último a las farmacias. A veces la gente confunde porque el medicamento dice de venta libre, pero esto significa que es sin receta, no que se puede vender en cualquier lado.

-Incluso las que son farmacia y perfumería no pueden venderlos en góndola, sino que los debe entregar el farmacéutico en mano ¿es así?

-Así es. Lo entrega el farmacéutico. Es la forma de adquirir un medicamento en forma confiable y segura.

-O sea que se realizan controles en todos los eslabones de la cadena, desde su elaboración hasta el punto de venta.

-Sí, y lo hacen de manera muy minuciosa e implica un gran gasto. Se le asegura a la gente que en la farmacia se le dará un medicamento confiable y seguro. Pero cada vez se detectan más en otros comercios; se ha encontrado que venden antibióticos o Viagra, y hay temor de que pueda ocurrir un hecho grave.

-El tema es quién se los vende a los kioscos.

-Los consiguen las distribuidoras de los kioscos, pero no sabemos quién les vende. Vamos a ir a kioscos, despensas y distribuidoras, y sería bueno descubrir dónde comienza la venta. La ordenanza de Villa Elisa establece que los comerciantes deben decir dónde la consiguieron y tener la factura, sino tienen que hacer una declaración jurada.

El tema es que al comprar en un comercio que no sea una farmacia no hay ningún tipo de control de si son robados, adulterados, vencidos.

-¿Hay en San José o Colón alguna ordenanza similar?

-No, pero queremos hablar con algún concejal como para que presente un proyecto. En Villa Elisa tomaron conciencia y no vieron el color del partido político; fue sancionada por unanimidad.

-Estimo que de cualquier forma los controles por parte de Salud Pública se pueden llevar a cabo porque hay leyes nacionales y provinciales al respecto, pero ¿favorecería que además haya una ordenanza como esta?

-Claro, con la ley alcanzaría, pero la ordenanza dice de qué forma tiene que actuar el inspector. Primero haremos docencia con el inspector de la municipalidad; en sucesivo controles, si sigue la irregularidad, habrá multas y la baja definitiva de la habilitación del local. O sea que la ordenanza faculta al inspector a labrar un acta y realizar la multa. Por eso vamos a intentar que las otras ciudades del departamento tengan ordenanzas similares, sino no va a quedar otra que hablar con Salud Pública.

-¿Los controles serán espontáneos o se manejarán a través de denuncias?

-De las dos maneras, pero queremos explicarle a la gente que es por su bien. Vamos a difundir por los medios los objetivos y después está la ley. Si luego de entenderla la infringen, habrá sanciones.

¿Qué dice la ley?


La Ley Nacional N° 26.567 indica en su Artículo 1º: "La preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal".

En tanto la Ley Provincial N° 2818 y sus modificatorias, señala que "la farmacia es un establecimiento de utilidad pública e instrumento de trabajo del profesional farmacéutico", con lo cual se asegura el respeto del círculo legítimo de los fármacos y la efectiva dispensación a los pacientes.

Por su parte el HCD de Villa Elisa -en la sesión del 22 de agosto de 2016- aprobó en forma unánime la Ordenanza N° 1805 mediante la cual adhiere -en todos sus términos- a la Ley provincial Nº 9817, que establece la venta solo y exclusivamente en farmacias de medicamentos o especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, incluidos los de venta sin receta o denominados de venta libre, productos dietoterápicos, suplementos nutricionales, productos fitoterápicos y productos médicos.

La autoría del proyecto pertenece a Mariel Folonier (Cambiemos) y en su Artículo 3 dice que en caso de surgir transgresiones a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente y/o a la Ley provincial Nº 9817 se procederá como sigue:

A) Decomiso de la Mercadería existente en el local comercial y/o establecimiento inspeccionado, la cual quedará a disposición del Ministerio de Salud Provincial.

B) Se exigirá las facturas de compra donde se acredite la procedencia de la Mercadería. En caso de ausencia de éstas podrá realizarse una Declaración Jurada efectuada por propietario o responsable del local comercial y/o establecimiento en que deberá constar en forma clara los datos sobre el origen de adquisición.-

C) Mercadería: son tales los medicamentos o especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, incluidos los de venta sin receta o denominados de venta libre, y demás productos enumerados en el Art. 1º de ésta Ordenanza.

En tanto en el Artículo 4 se enumeran las sanciones para quienes incumplan la presente ordenanza.
Fuente: El Entre Ríos (Edición impresa)

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