Además, en su Artículo 3 se establece la creación de un "Fondo de Infraestructura", el que será equivalente al 1.6% de la Tasa Termal, que será afectado a inversiones de infraestructura urbana.
Tanto la Tasa Termal como el Fondo de Infraestructura serán liquidados y percibidos individualmente a cada contribuyente-usuario por el mero ingreso al Complejo Termal, quedando habilitado desde el pago al uso de la totalidad de las instalaciones y servicios públicos brindados en el Complejo Termal durante el transcurso del día y en los horarios de apertura; siendo indistinto a los efectos del pago de la Tasa Termal, el uso y goce efectivo de las instalaciones y servicios.
La determinación, liquidación, percepción y administración de la Tasa Termal estará a cargo de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones. En tanto la liquidación y percepción del Fondo de Infraestructura será efectuada por la Caja, transfiriendo a la Municipalidad de Colón el producido del mismo a mes vencido dentro de los diez días del mes siguiente al devengado.