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De ser aprobada, la ordenanza prohibirá en la ciudad de Colón la tenencia, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no se encuentre dentro de las características A 11 y B 3 del Decreto Nacional N° 302/1983, reglamentario de la Ley 20.429 (De Armas y Explosivos). Quedando prohibido, por lo tanto, el uso de los denominados "rompeportones", "petardos", "morteros de estruendo", "bombas de estruendo con mortero o suelta". Además alcanzaría a todo aquel elemento que se encienda o accione mediante el uso de mecha, por fricción o impacto, incluyendo globos aerostáticos.

Los términos de la prohibición alcanzarían a los comercios radicados en la ciudad, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.

El objetivo principal del proyecto es preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general. Se destaca que "cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren profundamente y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, y genera trastornos en la calidad de vida de los ciudadanos y de las mascotas" y se hace referencia a la experiencia de otros municipios de nuestro país donde "se vienen tomando medidas como la presente".
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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