La ordenanza recibió aprobación unánime exceptuando el Artículo 1 ("Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Colón la tenencia, uso, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificados como de venta libre por el RENAR, y todos aquellos que no se encuentren dentro de las características A 11 y B 3"), donde la votación resultó 8 a 3, ya que los concejales Rubén Adami, Rosana Villalba y José Luis Walser optaron por la negativa.
Al finalizar la sesión, el concejal vecinalista explicó su postura a El Entre Ríos: "Estoy totalmente de acuerdo en que se regule el uso de pirotecnia. Lo que objetamos es que el municipio no tiene la facultad de regular la producción, comercialización y venta de la pirotecnia, ya que estas están legisladas a nivel nacional y provincial. Esto está basado en lo que nos dijo el asesor legal del cuerpo, Damián Falco".
"Lo que le pedí a los vecinos que estaban presentes, es que continúen juntando firmas y concientizando hasta llegar a las cámaras provinciales donde se legisla sobre esto", finalizó Walser. Los principales artículos donde se indican los pormenores de la ordenanza, son:
Artículo 2º.- Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Colón la tenencia, uso, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería denominados "mortero" o morteros con bomba" que generen efecto audible o sonoro, sean o no de "venta libre" y "petardos No 3", sea cual fuere su calificación.
Artículo 3º.- Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Colón la fabricación, venta, comercialización, expendio, entrega y/o suministro, cualquiera sea su modalidad, a título gratuito u oneroso, de globos aerostáticos; así como la utilización de los mismos, encendido, manipulación, suelta y/o liberación al ambiente desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.
Artículo 4º.- Los términos de la prohibición alcanzan a los comercios radicados en la ciudad, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.
Artículo 5º.- Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, con aquellos que no sean de estruendo (o baja sonoridad).- En aquellos eventos privados en que se pretenda realizar espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, se requerirá habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.
En tanto el Artículo 9 enuncia –entre otras cosas- que "se encuentra prohibido vender Artificios Pirotécnicos a menores de 16 años".