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Imagen capturada de la filmación
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A través de un video con imágenes escalofriantes que circuló estos días por las redes sociales, se conoció la noticia de que un remisero de la empresa La Diez, había atropellado intencionalmente -una y otra vez- a una perra de avanzada edad que permanecía recostada en la calle. El hecho quedó registrado en la cámara de seguridad de un vecino, y en base a esas imágenes la familia del animal elaboró el video que luego hizo trascender. Si bien el hecho sucedió el 23 de diciembre, trascendió recién esta semana. Si bien no se efectuó ninguna denuncia, al tomar conocimiento del caso, el Fiscal Alejandro Perroud tomó la decisión de actuar de oficio.

"Era su barrio, era su cuadra"


Gabriela, dueña de Dalma, explicó que "el choque fue el 23 a las 14.40. Ella estaba echada es en la calle, donde hay sombra. En esa casa hay cámaras de vigilancia, pero los dueños no están hasta la noche. Esos días no vi a mis vecinos, hasta que el jueves vino la chica que trabaja ahí diciendo que su patrona le dijo que estaba filmado lo de Dalma".

Pese a la advertencia de los dueños de casa sobre lo espantoso del material que vería en pantalla, Gabriela buscó secuencia por secuencia hasta encontrar lo ocurrido y lo grabó con su celular.

Sobre los cuestionamientos recibidos porque la perra se encontraba en la calle, explicó: "Jamás quiso un collar. Mi casa era su hogar, pero sí dormía en la vereda del vecino y se cruzaba enfrente. Iba a la esquina y se echaba donde están los departamentos que tenemos en Belgrano y Chacabuco, que fue donde nació. Entonces díganme, ¿tenía que tenerla atada?", se preguntó Gabriela a través de las redes sociales. Y continuó su relato: "Nació en esa esquina, y nos mudamos media cuadra arriba; era su barrio, era su cuadra. Mi perra Dalma jamás mordió a nadie, jamás corrió una bici o moto; eso sí, no entres a casa porque cuidaba su territorio. Estaba castrada, tenía sus vacunas, solo que no estaba adentro, iba y venía".

"No tengo más nada que agregar; ya conté, ya expliqué. Ahora quiero descansar y Dalma también", finalizó diciendo.

La palabra del fiscal


Diario El Entre Ríos recogió el testimonio del Fiscal Alejandro Perroud, quien explicó que "el 29 de diciembre tomé conocimiento mediante un mensaje de whatsapp de un link de un perfil de Facebook, en el que se publicó un video tomado de una cámara de seguridad en el cual se aprecia cómo un vehículo, aparentemente marca Corsa, de Color gris, y que pertenecería a una empresa de remises, atropella deliberadamente a un perro que se hallaba en la calle. En la imagen se advierte cómo, luego de pasar por encima al animal con las ruedas delanteras, retrocede, lo vuelve a aplastar, permanece por unos instantes y vuelve a acelerar pasándolo por encima nuevamente con las ruedas traseras".

"El video habría sido filmado en calle Chacabuco, pasando 3 de Febrero de la ciudad de Colón, razón por la cual esta mañana (por ayer) me constituí en el lugar, corroborando que coincide con la imagen. Fui atendido por el propietario de la vivienda, quien confirmó que las imágenes correspondían con las obtenidas por las cámaras del frente de la misma, y que la dueña de la perra en cuestión vive a escasos metros por calle Chacabuco. En horas de la tarde me comuniqué con la señora, quien me refirió que el suceso habría ocurrido el 23 de diciembre, a las 14:20 aproximadamente, y que había tomado conocimiento de que el conductor del vehículo trabajaría para Remisería La Diez, de Colón.

El fiscal se comunicó con personal de la Sección Criminalística para solicitarle que se constituya en el lugar y obtenga en formato digital las imágenes de la cámara de seguridad, como así también con la División Investigaciones para que realice tareas tendientes a identificar al vehículo y al conductor del mismo, como así también localizar testigos del hecho.

El automóvil ya ha sido identificado, en tanto –si bien públicamente trascendió su nombre- hasta ayer a última hora de la tarde se intentaba corroborar fehacientemente el nombre de quien será imputado del hecho.

Se investiga la comisión de actos de crueldad con los animales previstos en la ley 14346, art. 3, inc. 7. La ley, elaborada en el año 1954, prevé penas de 15 días a un año de prisión, la cual no sería de cumplimiento efectivo.

Disculpas y despido


La remisería 10 presta servicio hace más de un año en nuestra ciudad. este viernes, a través de su cuenta de Facebook, hizo el siguiente descargo.

"Lamentablemente en el día de hoy nos enteramos de una noticia terrible que nos afecto a todos. Un perrito fue atropellado por un chofer de la agencia, no fue un accidente, dado a que nos fijamos en las cámaras de seguridad y el hecho fue de una manera cruel. Claramente repudiamos de cualquier manera este acto, y queremos informarles que esta persona no forma más parte de nuestra remisería. Pedimos mil disculpas y nuestro mayor apoyo a la familia de este pobre perrito".

Qué dice la ley


La Ley 14.346 establece Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales. Fue promulgada el 27 de octubre de 1954, con el siguiente texto:

ARTICULO 1º - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2º - Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.

2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.

5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3º - Serán considerados actos de crueldad:

1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.

8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Fuente: El Entre Ríos (Edición Impresa)

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