Asimismo se establece un régimen de protección especial a los árboles declarados de "interés local".
En el Artículo 2 se define como "arbolado público", sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza, a los árboles y arbustos existentes en calles públicas, parques, espacios verdes y lugares o sitios de dominio públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.
Se consideran como "espacios verdes públicos" a toda superficie abierta, de dominio y acceso público, donde el elemento fundamental de su composición es la vegetación; incluyendo herbáceas, florales y césped.
Se consideran "árboles de interés local" a aquellos cuya singular relevancia por razones de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural y/o social lo hacen merecededores de un régimen de protección especial.
Como herramientas, se dispone la creación de un inventario del arbolado existente, estableciendo ubicación, especie y estado sanitario de los ejemplares, una planificación del arbolado público que establezca cantidad de ejemplares por cuadra, especies permitidas, para los diferentes espacios públicos, un Plan de Gestión y Conservación del Patrimonio Arbóreo de Interés, una página web actualizada y la creación de un registro de árboles de "interés local" y del Consejo Asesor de "arbolado público", constituido por un representante de la Secretaría de Obras y Servicios públicos, un representante de la Dirección de ambiente, un representante de Parques y Paseos, un representante del INTA, un representante de cada una de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en temas medioambientales y vecinos comprometidos con la temática. Los integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Colón serán miembros natos del Consejo Asesor de arbolado público, pudiendo participar de las reuniones del mismo.
Prohibiciones y erradicación
Entre los Artículos 12 y 18, la ordenanza habla sobre las prohibiciones y la erradicación. Entre los puntos salientes, no se podrá fijar en el arbolado público elementos como: clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos cruza calles, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo, queda prohibido escalar, barnizar o pintar, cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios.
En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera impida el normal crecimiento del arbolado, los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste.
Todo animal que provoque daño en el arbolado público y/0 en las áreas verdes municipales, será retirado por la Municipalidad, y para su devolución el propietario pagará la multa por tener animales en la vía pública y el valor del daño correspondiente.
La Municipalidad no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, y no consten con el certificado previo previsto por el Art 9 (Obra Nueva- Refacciones- Loteos).
Las causales que justifican la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público, y siempre previo dictamen del equipo técnico del área de parques y paseos, serán las siguientes: Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperable o factible de caída y/o el ejemplar presente su ciclo biológico cumplido; cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles; cuando el mismo, por su ubicación o por sus raíces produzca daños a las viviendas de los frentistas y/o aledañas, de magnitud tal que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos justifique el retiro y replante del árbol, previa consulta al Consejo Asesor de Arbolado público; cuando es necesario por cumplimiento de otra normativa; siempre y cuando se cumpla con la autorización expresa de la autoridad de aplicación y previa consulta al Consejo Asesor de arbolado público.
Las solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad, presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o uniones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista. El Municipio tendrá 30 días hábiles para responder la solicitud, debiendo notificar su resolución autorizando o negando la operación al propietario frentista; con expresa fundamentación de la misma realizada por el equipo técnico del área de Parques y Paseos.
Penalidades
Más adelante, la ordenanza establece penalidades por el incumplimiento de sus artículos. Por ejemplo, por talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impidan su recuperación (incisión anular, aplicación de sustancias tóxicas, etc.) multa del equivalente a 200 litros de nafta de mayor octanaje; más el 10% por cada año de vida del ejemplar y la obligación de proveer 10 ejemplares arbóreos mayores de 2 metros de altura y que estén autorizados en el listado del anexo técnico que forma parte de la presente ordenanza. Por poda aérea y/o radicular, cortes, despuntes y/o toda otra acción que dañe, perjudique o destruya parcialmente a un árbol; multa equivalente entre 100 y 200 litros de nafta de mayor octanaje; más el 10% por cada año de vida del ejemplar y la obligación de proveer 5 ejemplares arbóreos mayores de 2 metros de altura y que estén autorizados en el listado del anexo técnico que forma parte de la presente ordenanza.