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El pasado martes 11 de octubre ha salido la nueva resolución general (RG 3643), la cual introdujo modificaciones a la Ley de Blanqueo y Moratoria.

Los principales cambios introducidos


-En el caso en que se declaren bienes a nombre de sociedades que no posean CUIT, la obligación de prestar la conformidad podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado, en ambos casos, que posea CUIT y clave fiscal.

-No se requerirá confirmación del tercero cuando se trate de cuentas bancarias con más de un titular, aún cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.

-En el caso de declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.

-De acuerdo a la valuación de bienes inmuebles: En el país: se permite que la constancia de su valuación sea emitida por cualquier profesional matriculado cuyo título habilitante le permita, dentro de sus incumbencias, la emisión de la misma (además de corredores inmobiliarios o entidad bancaria estatal, como estaba dispuesto hasta ahora). La nómina de los profesionales habilitados (corredores y demás), deberá estar previamente informada a la AFIP por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva. En el exterior: se admitirán constancias emitidas por un tasador o una persona idónea a tal fin.

-En el caso registraciones complementarias (las cuales implican la reliquidación del impuesto especial), en función al valor total de las tenencias y bienes declarados, durante el año 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se supere la suma de $800.000 se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:

• 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.

• 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 no hayan superado la suma de $ 305.000.

-Se podrán incluir en la moratoria las declaraciones de ganancias y bienes personales que se presenten con posterioridad al 31/05/2016 en las cuales se exterioricen bienes que se hubiesen adquirido con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias o, en su caso, bienes o fondos, recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.

-Se podrán incluir multas por infracciones (aduaneras, ver inc. a, art. 2, RG 3920) cometidas hasta el 31/05/2016.

-El beneficio de condonación de multas también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/05/2016, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°27.260, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad al 23 de julio de 2016, que se encuentren vigentes.

No obstante, la caducidad del plan de facilidades de que se trate producirá la pérdida del beneficio de condonación, previsto en el Artículo 55 de la Ley N°27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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