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Esta semana fue publicado en el boletín oficial un nuevo decreto reglamentario del régimen de sinceramiento fiscal, el decreto 1206/2016.

Las principales modificaciones tratadas


1- Las personas humanas o sucesiones indivisas podrán también exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.

2- Cuando se exterioricen bienes pertenecientes a sociedades del exterior sin que se realice la transferencia efectiva de las mismas, quien realice el blanqueo, podrá imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos pagados por la sociedad en el exterior, en la medida que tengan vinculación directa con los bienes exteriorizados.

3- Para poder realizar la valuación de tenencias accionarias o societarias en entes del país o del exterior, se establece que aquellas entidades consideradas pasivas continuarán valuando la misma al valor proporcional del activo, mientras que las consideradas activas valuarán al valor patrimonial que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1/01/2016, excepto para los entes constituidos en el exterior, cuya valuación podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22/07/2016.

4- Podrán ingresar al blanqueo los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de funcionarios públicos, solo en el caso de bienes sobre los que se acredite incorporación a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los mencionados funcionarios hubieran asumido sus cargos.

Por dudas o consultas contables, rjazminlima@gmail.com
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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