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Más de una vez, se busca visualizar el ordenamiento jurídico de un país, concibiéndolo como una pirámide. En cuyo vértice se encuentra la constitución; vértice que se ensancha dando lugar a las leyes, los decretos y los reglamentos. A su vez, en lo que respecta a las leyes, existe una categoría de ellas cuyo dictado es una imposición de la propia constitución, en cuanto de esa manera vienen a precisar el contenido de normas incluidas en ella, pero que deben ser consideradas como "abiertas", ya que deben ser complementadas precisamente por esa categoría de leyes, a las que cabría considerar entonces como "leyes constitucionales", ya que son normas que "en su consecuencia se dictan".

Entre ellas, se encuentra la norma referida al funcionamiento del régimen de coparticipación federal en materia tributaria, por el que se distribuye lo recaudado por la aplicación de determinados tributos entre el estado federal y los estados provinciales. Se trata de tributos cuya recaudación en la actualidad quedan a cargo del gobierno nacional y una parte de los cuales se reparte -es decir "coparticipa"- con los de las provincias de una manera que se atienda a su población, el tamaño de su territorio, y su mayor o menor nivel de riqueza. Régimen que inclusive podría ser implementado tanto en lo referido a la distribución como a la recaudación en forma distinta a la actual, ya que podría quedar la recaudación a cargo de las provincias las que, al revés de lo que hoy sucede, serían las encargadas de transferir "su parte" al gobierno nacional, al mismo tiempo que se podría asignar una proporción, mucho mayor que la que reciben en la actualidad, a los gobiernos provinciales, en desmedro de lo que pasaría con los correspondientes al gobierno nacional.

Pero esa es en realidad otra historia, ya que lo que nos interesa es destacar que, más de dos décadas transcurridas desde la fecha de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, sigue sin elaborarse la "ley-acuerdo" con participación del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales, que permitiría su implementación definitiva.

Algo que vendría a dar la razón a quienes sostienen que detrás de todos los intentos reformistas en la materia -los fallidos y los exitosos- lo que realmente interesaba era la cláusula que abría las puertas a la reelección de la máxima autoridad ejecutiva -es decir el presidente y los gobernadores- y todo lo demás no eran más que adornos cuya principal razón de ser era tratar de disimular ese, su verdadero objetivo.

De donde la pirámide a la que nos referimos y con la que se origina nuestro orden jurídico, viene a mostrar en su estructura una ominosa falla, inmediatamente por debajo del vértice, en lo que respecta al espacio que debe ser ocupado por las señaladas "leyes constitucionales", lo que hace es que esa estructura más que incompleta quede tambaleante.

Una situación que puede ejemplificarse también con lo que sucede en el caso de otras instituciones como es la "Defensoría del Niño", que todavía está a la espera de la implementación de los mecanismos que permitan su puesta en funcionamiento, y de la que poco se habla en momentos en que el debate en torno a la temática de la minoridad pareciera estar focalizada en torno a la edad en que los menores comienzan a ser imputables por los delitos que cometan.

Entretanto no podemos dejar, dentro de ese cuadro, resistirnos a la tentación de hacer, para finalizar, una digresión vinculada con la creación de la Defensoría del Pueblo en nuestra municipalidad -y en otras de la provincia- omisión que solo se justificaría, si se partiera de la base que ni el Departamento Ejecutivo ni el Concejo Deliberante de cada uno de ellas, buscasen impedir verse controlados.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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