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La crisis endémica y creciente que padece el país en materia de seguridad, ha hecho que la opinión pública preste una atención creciente al tema de la edad de imputabilidad y que comience inclusive a "amotinarse" ante el actual estado de cosas.

La situación que se aborda es no solo real –no se trata evidentemente de una "sensación" - sino harto compleja. Es por eso que aun los profanos en el tema – tal como es nuestro caso- no podemos dejar de advertir que la misma debe ser encarada a tres niveles, imbricados de tal forma, que si no se atiende a todos ellos al mismo tiempo los resultados obtenidos van a resultar, en el mejor de los casos, mediocres.

Mientras tanto ese abordaje a tres niveles, no significa otra cosa que contar primero con una legislación adecuada en la materia, luego estructurar con eficacia –o sea obteniendo resultados rápidos y certeros- aquellos ámbitos del Estado encargados de su aplicación, principalmente la justicia y de las fuerzas de seguridad, y por último implementar políticas efectivas de inclusión social en los sectores hasta ahora marginados de nuestra sociedad.

Corresponde aquí abrir un paréntesis, para referirnos a esta última cuestión, para aventar la idea que por lo menos en nuestro caso no incurrimos en el error de confundir delincuencia con marginalidad, pobreza o indigencia. Es que si es cierto que la situación de marginalidad es un terreno abonado, que facilita la emergencia de menores que comenten delitos –con el peligro de que se conviertan en verdaderas bandas o "maras"-, solo de una manera repudiablemente prejuiciosa se puede llegar a identificar delincuencia con marginalidad o con pobreza. Máxime teniendo en cuenta que los delincuentes de guante blanco, de aparente respetabilidad, escondidos en las clases altas y medias, constituyen una amenaza tanto o más grave en cuanto se constituyen también en un ominoso factor de descomposición social e institucional.

Es que, como se sabe, existen también formas sutiles de matar y de robar.

Mientras tanto, el abordaje de esta cuestión verdaderamente decisiva a los niveles que hemos señalado, exige que se alcance la elaboración minuciosa de políticas de Estado consensuadas, en cada uno de los diversos tópicos que se hacen presentes como consecuencia de la complejidad antes señalada. O lo que es lo mismo, que la invitación más clara a un fracaso en la materia, se hace presente en apelaciones a la adopción de medidas rápidas en materia legislativa, que se muestra como una clara muestra de una irresponsable demagogia proselitista.

Como la que se hace presente en los pedidos del connubio Stolbizer-Massa reclamando la convocatoria a sesiones extraordinarias, como consecuencia del anuncio gubernamental acerca de que se está estudiando la posibilidad de reducir la edad a partir de la cual los menores se consideran imputables de los 16 años actuales, a los 14, dentro –algo que debe ser señalado y remarcado- del tratamiento global de un régimen penal juvenil.

No es que quepa desentenderse de la situación que llevó a esa flamante pareja a batir el parche. El asesinato de un chico de quince años por un homónimo –los dos llevan a Brian como nombre de pila- por otro de la misma edad, se trata de una tragedia que nos lastima a todos. Un caso que no es único ya que se sabe de una verdadera ristra de asesinatos cometidos por niños de esa edad, del que sería un ejemplo emblemático. Como la crónica periodística que alude a dos menores que empezaron a matar a los 13 años, y que puede exhibir como demoníaco trofeos cinco tentativas de homicidio, cuatro asesinatos y que todavía están siendo investigados por otros cinco crímenes.

Es que razón no falta al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, cuando ante ese aparente apuro, destacó que los legisladores han esperado treinta años para de repente manifestarlo y reclamar actuar en consecuencia, (acerca de lo que significa la instauración de un régimen penal juvenil integral nos ocuparemos en la siguiente nota, en función de las recomendaciones sensatas y meditadas de la UNICEF en la materia).

Mientras tanto, resulta útil glosar las declaraciones de ese funcionario acerca del Programa Justicia 2020 en elaboración por el gobierno nacional -la alusión en el nombre del programa al comienzo de la tercera década del siglo, viene a indicar la necesidad de avanzar sin prisa pero a la vez sin pausa, en cuestiones para las que no existen soluciones mágicas- que como lo indica precisamente, además de la creación de un régimen penal juvenil se contemple también una reforma integral del Código Penal.

Ambas cosas, necesarias aunque no suficientes, atendiendo a las pinceladas con las que el aludido funcionario trató de esbozar la situación actual dentro de ese ámbito. Fue así cuando puso de relieve que también aquí ocupamos uno de los primeros lugares en el "ranking de los malos resultados" ya que entre los países del mundo, en cuanto al nivel de impunidad que exhibimos, "el número de personas condenadas es menor al 1 por ciento, en relación con la cantidad de delitos cometidos", a la vez que como contrapartida –tampoco debería extrañarnos- "tenemos también gente presa que no debería estarlo".

Todo ello, sin que a la vez sea necesario señalar otras incongruencias en el sistema. Como la que se da, también según sus dichos, en qué cuando llegó al ministerio que hoy encabeza "había solo 40 personas con dispositivos de arresto domiciliario, cuando en Chile hay 4500?. Entretanto los cambios logrados desde entonces podrían ser mejores, ya que advierte que en un año "nosotros logramos llevarlo a alrededor de mil entre la Justicia Federal y las Provinciales"

Además, aludió a los resultados de hacer las cosas a los apurones, que no es otra cosa que aplicar parches sobre parches, en una actitud que hace acordar a algún mecánico de los de antes, que no tuvo mejor idea que bautizar a un taller como "EL martillo", ya que su especialidad era dar a los propietarios de automóviles con problemas soluciones rápidas, valiéndose sobre todo precisamente del martillo y del alambre.

Una confirmación de las consecuencia de esos apurones se encuentra en contradicciones observables en el texto y la aplicación judicial del Código Penal, en el que hay artículos que "van en un sentido y la jurisprudencia las ha llevado en sentido contrario", tal el caso de "las disposiciones que regulan las penas en suspenso y el agravamiento del castigo por reincidencia. La primera pasó a ser una normalidad, cuando estaba prevista originalmente como una "excepción", mientras que la segunda fue declarada como inconstitucional y pasó a tener un alcance restrictivo. Los emparchados, por ese actuar a los apurones, se traducen, según sus dichos 900 modificaciones que exigen un "barajar y dar de nuevo" para encarrilar las cosas.

Como se ve pareciera que nuestros legisladores siguieran dando cuenta de su ciclotimia habitual, en la que largos periodos de indolente pachorra, son seguidos por otros cortos dedicados a la acelerada sanción de "leyes exprés". Cuando la verdaderas tarea legislativa no se trata de "soplar y hacer botellas". Aunque botellas no hay que dejar de hacerlas, si por ellas entendemos el legislar y controlar.

Algo muy distinto a la presentación de proyectos de resolución en procura de que se declare "de interés público" a cualquier cosa, o se designen "ciudadanos ilustres" a quienes se hace aparecer como que no pudieran esperar a estar muertos para que se les reconocieran sus méritos cívicos, u otorgar pensiones o subsidios que en el caso de ser noticia no es por precisamente por su monto, sino la satisfacción que provoca al ego del legislador autor de la iniciativa, a lo que nos tienen acostumbrados nuestros diputados y senadores.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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