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Ahora bien desde el momento en que escribimos nuestra primera nota, y hasta el que se publica esta segunda parte, se han producido novedades en el trágico caso "Brian vs. Brian", en el que ambos protagonistas aparecen como víctimas –algo que corresponde poner de relieve- por más que lo sean desde perspectivas y proporciones distintas.

Es que como se sabe Brian, el matador de su homónimo, ha sido declarado, como correspondía, inimputable por el juez interviniente, a lo que siguió su decisión de expulsarlo del país, enviándolo a Perú bajo la guarda de su abuelo, allí residente. Esta parte de la decisión judicial es cuando menos cuestionable, ya que los hechos llevan a pensar –sobre todo teniendo en cuenta lo que pasó después- que ello no significaba en apariencia otra cosas que "lavarse las manos, sacándose el entuerto de encima" lo más rápidamente posible.

Y que lo sucedido cabe ser interpretado de ese modo, quedó abonado por la circunstancia que el Brian "expulsado", fue recibido el aeropuerto de Lima, no por su abuelo en cuya guarda teóricamente iba a quedar, sino por su padre, delincuente convicto, y que con anterioridad había logrado hacerlo salir del país hasta Chile, de donde fue obligado a retornar, por imperio del mismo juez que terminó expulsándolo.

Quiere ello decir que no se hizo justicia con ninguno de los Brian. Con el absurdamente ultimado, ya que su muerte solo podía quedar reivindicada con la inserción social del matador–inserción social y no reinserción escribimos ya que no se puede hablar aquí de reinserción, en cuanto nunca estuvo lo que se dice "insertado"-, en lo que significara el enderezamiento de su personalidad (algo muy diferente a la "justicia" que errónea, aunque comprensiblemente, reclamaba la madre despojada de su hijo, ya que ese reclamo sonaba a "venganza", y lo que quería era el "encierro" del Brian vivo). Y con el absurdamente expulsado, ya que debió retenérselo en el país con ese objeto, en lugar de tirarlo afuera con la probabilidad que en cualquier momento regrese convertido –si ya no lo era- en un delincuente hecho y derecho (aunque esta última adjetivación no sea posiblemente la más adecuada)

Todo lo hasta aquí expuesto se resuelve, es consecuencia de la vigencia de La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores. Es que a estar a una información que la UNICEF suministra en la materia y cuyas disposiciones pasaremos a glosar, las mismas recomiendan la organización de una justicia especializada para juzgar a las personas menores de 18 años.

De esa manera la justicia penal adolescente reconoce los derechos y garantías del debido proceso a aquellos adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. A fin de darles una mayor protección, sus derechos y garantías son reconocidos con mayor intensidad, por ejemplo: el proceso debe tener un plazo de duración más breve.

Por otra parte no se puede soslayar el hecho que lo que verdaderamente caracteriza al sistema penal juvenil es que la sanción penal debe tener preponderantemente una finalidad educativa y de inserción social, propiciando que el adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se capacite profesionalmente y solo frente a la comisión de delitos graves se aplique la pena privativa de la libertad, como último recurso y por el tiempo más breve posible.

Es que debe considerarse –mejor dicho no debe olvidarse-que la privación de la libertad en un centro de régimen cerrado es una medida excepcional porque, de conformidad con numerosas investigaciones empíricas llevadas a cabo en la última década, el aislamiento de una persona que está en proceso de formación, lejos de promover cambios positivos de conducta contribuye a su desarraigo, a su estigmatización y a su des-socialización.

La cuestión se vuelve más delicada, si es que ello es posible, en el caso de los menores de 14 años –que sería el piso de la imputabilidad que se presentaría si desde los 16 actuales pasáramos a esa edad- ya que el tener menos de esa edad, si bien los hace inimputables, ello no significa necesariamente que sean incapaces de discernir, dado lo cual la reacción social frente a sus actos delictivos no debe ser de castigo sin más, debiéndose procurar su integración social y evitar en todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la educación y la participación en la vida social.

De donde debemos advertir que un enfoque de la problemática de la delincuencia juvenil (dentro del cual se debe incluir a la infantil, ya que no se puede ignorar que existen menores de 13 años que delinquen y que existen agrupaciones guerrilleras y bandas de narcotraficantes los reclutan como "soldaditos") no puede reducirse a la sanción de un régimen normativo, sino se implementan las instituciones y mecanismos que hagan posible cumplir con sus metas, a la vez que se las dota de los fondos necesarios para su funcionamiento. Todo ello sin dejar de tener en cuenta la necesidad de favorecer la participación de la comunidad en todo ese proceso, ya que sin una comunidad consciente del problema y predispuesta a colaborar activamente en su solución no podrán lograrse nunca los objetivos necesarios.

Se trata en suma que la Justicia especializada debe contar con recursos institucionales que permitan una intervención interdisciplinaria para poder determinar medidas o salidas alternativas a la sanción privativa de la libertad, a la vez que la misma deba deber ser auxiliada – e inclusive controlada- por grupos de integrantes de la comunidad.

Es que se debe dejar atrás no solo una larga tradición en la que se entremezclan la violencia, la insensibilidad social, la hipocresía y la corrupción, sin lograr reformular ingredientes negativos de nuestra idiosincrasia. Vienen al caso la apelación que en su momento efectuara el filósofo español Ortega y Gasset, ya hace de esto más de siete décadas, cuando nos decía aquello de "argentinos, a las cosas". Que no era sino la contracara de la reflexión de otro pensador, esta vez alemán, que en la misma época veía en el "no te metás" una de las raíces más profundas de nuestro comportamiento. Todo lo cual se resumía en el dicho muy nuestro "yo, argentino" con el que se advertía de nuestra intención de mostrarnos desinteresados y prescindentes en todo lo que no fuera de nuestro interés personal directo.

De allí que como en tantos otros ámbitos, la delincuencia juvenil, viene a decirnos de la necesidad de involucrarnos, y no quedarnos en la organización o participación en marchas de protesta, que si bien son útiles tanto como desahogo y forma de visualizar un problema, poco y nada aportan en definitiva para darle una verdadera respuesta.

Es que hasta que dejemos de embelesarnos con la pretendida magia de la ley y en su lugar nos ocupemos de hacer funcionar a las instituciones, seguiremos como alguien dijo "arando sobre el mar", o lo que es lo mismo, al decir de Simón Bolívar, siendo una de esas "repúblicas aéreas" de nuestra América del Sur.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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