Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Hasta aquel momento, la AFIP había manifestado que no cambiaría su criterio de considerar gravadas por el Impuesto a las Ganancias las sumas pagadas en el marco de desvinculaciones en exceso de la indemnización –previstas en el artículo 241 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo-, por no existir un fallo del más alto tribunal referido a este tema.

Fue el 18 de agosto pasado, mediante Circular 4/2016 de AFIP, cuando se anunció que las gratificaciones recibidas por los empleados correspondientes a cese laboral acordadas con el empleador–normada en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

Siendo las propias compañías empleadoras los agentes de retenciones por el impuesto a las Ganancias, la AFIP ha salido a aclarar la situación en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 de Julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Resulta entonces que, el monto correspondiente al concepto de retiro voluntario por mutuo acuerdo se encuentra excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.

Además, la Corte Suprema sostuvo que el pago por dicho concepto no se encuentra alcanzado por el mencionado tributo, por lo tanto, tal gratificación carece de periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.

Contadora Pública (UBA)
Mat. 4886 C.P.C.E.E.R.
rjazminlima@gmail.com
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

Enviá tu comentario