Fue el 18 de agosto pasado, mediante Circular 4/2016 de AFIP, cuando se anunció que las gratificaciones recibidas por los empleados correspondientes a cese laboral acordadas con el empleador–normada en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo-, no están alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
Siendo las propias compañías empleadoras los agentes de retenciones por el impuesto a las Ganancias, la AFIP ha salido a aclarar la situación en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 de Julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Resulta entonces que, el monto correspondiente al concepto de retiro voluntario por mutuo acuerdo se encuentra excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.
Además, la Corte Suprema sostuvo que el pago por dicho concepto no se encuentra alcanzado por el mencionado tributo, por lo tanto, tal gratificación carece de periodicidad y permanencia de la fuente productora de la renta.
Contadora Pública (UBA)
Mat. 4886 C.P.C.E.E.R.
rjazminlima@gmail.com