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En algunos ámbitos de nuestra ciudad -en especial en los ambientes tribunalicios”- circulan infinidad de versiones, las que se presentan como verdades a medias, en torno a una investigación judicial en estos momentos en trámite ante la Unidad Fiscal Colón, que en una peculiar jerga se la conoce como la “causa de los apiolados”. Un nombre que tendría su explicación en el hecho que al inicio de las actuaciones fue necesario “apiolar” al legajo correspondiente un abundante número de causas de naturaleza laboral tramitadas por ante los tribunales con esa competencia de la justicia de primera instancia de nuestra ciudad, como forma de darle a la investigación el indispensable andamiento.

Las mismas fuentes señalan –circunstancia que como consecuencia del hermetismo tribunalicio no hemos por razones obvias podido confirmar- que todo habría comenzado con una audiencia que se habría llevado a cabo en el Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, convocada a partir de un pedido de un grupo de empresas aseguradoras de riesgos del trabajo, familiarmente conocidas como ART, de la que participaron miembros de ese cuerpo y representantes de las empresas peticionantes.

La versión añade que en su transcurso los representantes de las aseguradoras expresaron su `preocupación, o mejor dicho su alama, por la tramitación en algunas jurisdicciones de nuestra provincia que cuentan con tribunales con competencia laboral, de numerosas causas vinculadas con supuestos accidentes de trabajo, muchas de ellas en las que inclusive ya habían recaído sentencias favorables al trabajador demandante, que `presentarían la particularidad de responder a un idéntico patrón de promoción, como si se tratara de causas “clonadas”, que de continuar así las cosas podían llegar a reproducirse hasta el infinito.

Aunque según otras versiones no habría en realidad un único patrón, ya que se daría el caso de expedientes en los que los mismos testigos se contradicen, en lo que han dicho en expedientes distintos al referirse a los mismos hechos.

Se trataría en `casi todos los casos de causas fundadas en auto lesiones –que en realidad en muchos de ellos habrían consistido en auto mutilaciones- las que por consistir en un ardid encaminado a que aparezcan, sin serlo, accidentes de trabajo constituían en realidad una enorme maniobra de fraude procesal.

Para decirlo en forma más clara, básicamente se trataría de la promoción de trámites judiciales por indemnización por accidente y/o enfermedad del trabajo en donde, mediante la duplicación por fotocopia simple de un certificado médico, que a simple vista aparece como una duplicación del informe agregado en original a otro expediente y en el que se advierte como única diferencia el nombre del paciente (que ha sido acompañado por la actora), posteriormente es reconocido por la parte demandada y aseguradora de riesgo de trabajo demandadas y que resultan determinantes para que el perito médico designado en el trámite judicial efectúe su dictamen favorable a la pretensión del reclamante.

Como consecuencia de esa presentación la Sala del Trabajo de nuestro máximo tribunal provincial habría llevado a cabo diversas inspecciones, algunas vinculadas a expedientes tramitados por ante la justicia con competencia laboral de nuestra ciudad, que en ese caso dio origen a actuaciones que actualmente estará instruyendo la referida Unidad Fiscal, y en la que corren, “apiolados”, los expedientes en los que se habrían detectado las supuestas anomalías.

Se habría tratado en un principio de trece juicios en los que resultarían perjudicados asegurados como Mapfre Argentina Art. S.A., Liberty Art S.A., Galeno Art. S.A. y Jbs Argentina S.A., entre otras a las que, como consecuencia de una ampliación de la instrucción así dispuesta, elevaría el número de causas en las que se habrían detectados anomalías a dieciséis.

De acuerdo a las mismas versiones que circulan por los mentideros locales las actuaciones hasta el momento habrían estado encomendadas a determinar la autenticidad de la documentación obrante en los expedientes respectivos como también la conducta asumida por las diferentes partes que intervinieron en la tramitación de los expedientes y su relación con la pretendida maniobra advertida y efectos que la misma pudiera haber tenido en el proceso judicial.

Hasta ahora no hay imputación y no surge citación a los fines de recibir la declaración de potenciales imputados, pero se les habría hecho designar abogados para el control de lo actuado a los actores de los juicios y a los abogados de los demandantes y de las aseguradoras.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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