Por lo tanto, en su Artículo 1, resuelve Disponer que los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto N° 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008.
Por lo tanto, en su Artículo 1, resuelve Disponer que los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto N° 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008.