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Consejo General de Educación.
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En su condiderando, la Resolución hace referencia a la Ley 9.624. Dice no desconocer el derecho a huelga, pero recuerda –entre otras cosas- “que la remuneración consiste en la contraprestación de un servicio laboral” y que “de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones”. Dice además que “corresponde asimismo respetar con relación a los docentes que cumplen con el débito laboral el principio constitucional de igualdad ante la ley”.

Por lo tanto, en su Artículo 1, resuelve “Disponer que los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante el Decreto N° 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008”.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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