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De carácter ilustrativo.
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El Entre Ríos recibió una nota firmada por el lector Carlos Manuel Crosa, precedida del siguiente pedido:

Señora Directora: Solicito la publicación de la siguiente nota. Por razones de saturación no adjunté más."Vamos por partes, dijo el descuartizador" enseñaba humorísticamente Pedro Luis Barcia.

La contaminación acústica beneficia a unas pocas empresas y perjudica a todos los vecinos. Éstos subsidian con su salud las ganancias de aquellos. El Estado Municipal permanece ciego, sordo y mudo. Bien podría hablarse de "corresponsabilidad". He aquí el "quid" de una ruidosa cuestión.

Presentación realizada ante el Juzgado de Faltas de Colón

Solicita cumplimiento permanente de dos ordenanzas en el perímetro San Martín.

Señor Juez de Faltas de la Ciudad de Colón, ER.:

Carlos Manuel Crosa, D.N.I. 11.754.783, con domicilio real y legal en 12 de Abril nº 74 de esta ciudad de Colón, Entre Ríos, me presento y respetuosamente digo:

Que vengo a solicitar su intervención personal para que se cumplan las ordenanzas de tránsito y ruidos molestos en el perímetro de la plaza San Martín.

Que colectivos de diferentes empresas de transporte de pasajeros, casi a diario, y sin distinción de horarios, circulan, estacionan y permanecen en marcha en el referido lugar.

Que los mismos son atraídos por los hoteles y comedores de la zona.

Que también camiones practican el mismo ritual y que contamos con infinidad de fotografías y filmaciones digitales sobre la particular problemática que ofrecemos exhibírselas.

Que es un fenómeno persistente que crece con el tiempo y se está transformando en una "mala costumbre".

Que, verbalmente y por escrito, en numerosas oportunidades, hemos avisado a la Administración Municipal propiamente dicha de estos hechos sin obtener respuesta.

Que también hemos solicitado la colocación de carteles indicadores pero se nos respondió con carteles publicitarios.

Que los ómnibus pernoctan en el lugar y suelen encender sus motores antes de la hora 07:00 y permanecer en esa situación nunca menos de una hora, y en casos extremos, hasta tres y cuatro horas.

Que tales hechos no reconocen excepciones los fines de semana ni los días feriados y que, por el contrario, son los de mayor molestia.

Que ninguna molestia representan las empresas de transporte interurbano que suelen llegar y partir del mismo lugar.

Que se está transformando el lugar en una verdadera Estación Terminal Privada de Ómnibus de gran tamaño.

Que Inspección Municipal no ejerce el debido control y que de ejercerlo se limita al momento sin establecer una solución definitiva; que las molestas unidades suelen ser desplazadas a otros lugares también prohibidos.

Que ninguna Ordenanza Municipal puede ser derogada por la palabra de un funcionario, que sólo puede serlo en virtud de otra Ordenanza (y de carácter constitucional).

Que no encontramos explicación racional para entender por qué la "prohibición" cubre una sola arteria -la comprendida entre el 50 y el 100 de la calle 12 de Abril- y está "permitida" por las calles Belgrano, San Martín y Peyret; y que aún así tampoco se respeta esa parcialidad.

Que este Juzgado Municipal de Faltas resultaría competente; que las infracciones se cometen a pocos metros del mismo y -muchas- en su horario de atención, lo que no dificultaría su visualización.

Que debido a la desidia de la Administración Municipal propiamente dicha venimos a solicitar su participación directa en procura de la justicia coexistencial.

Respetuosa y atentamente, Carlos Manuel Crosa.

Mesa de Entrada. F 464 Nº 432624. Hora: 11:34. Día: 14. Mes: 07. Año: 2017
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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