En la norma se indica que los días de asueto fijados y el periodo de receso administrativo serán considerados inhábil administrativo, con suspensión de los plazos procesales, salvo aquellos que por su naturaleza deben continuar durante el mismo, tales como llamados y procesos licitatorios, prosecución de obras y otros de raigambre análoga.
También se señala que ministros, secretarios de Estado de la Gobernación, secretarios ministeriales y titulares de organismos autárquicos, Escribanía Mayor de Gobierno, Consejo General de Educación, Fiscalía de Estado, Contaduría General de la provincia, Tesorería General de la provincia y titulares de las Áreas de Salud, mediante el dictado de resoluciones, establecerán las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales e ineludibles en el ámbito de sus competencias y determinarán los agentes que prestarán servicios durante los días establecidos precedentemente.