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El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad en su última sesión ordinaria la ordenanza 1815, a partir de un proyecto presentado por la edil Alejandra Barboza de Cambiemos, determinando a la instalación de rampas de acceso para personas con distintos tipos de dificultades físicas, en lugares públicos y privados de masiva concurrencia.

La enumeración (no taxativa) contempla, en el artículo 1º, "edificios privados y públicos, tales como bancos, escuelas, clínicas, hospital, clubes, centros comunitarios, salas de velatorio, terminal de ómnibus, salones para fiestas, espacios verdes y privados como comercios, bares, consultorios médicos y todo otro que sea de masiva concurrencia".

Asimismo, en el artículo 2º, también dispone "la construcción de rampas en las esquinas de los lugares nombrados, procurando armar circuitos, conectando puntos estratégicos, que posibiliten la circulación de personas con distintas capacidades, para que se trasladen de manera segura y autónoma, teniendo en cuenta las normativas sobre accesibilidad vigentes (pendiente máxima, ancho, materiales)".

Y en el artículo 3º se menciona que "toda obra, ya sea pública como privada, a la que refiere el artículo 1º, que se realice a partir de la promulgación de la presente ordenanza, deberá contemplar la construcción de rampas, ancho de puerta de acceso y todo lo que se considere necesario para garantizar accesibilidad a toda la población".

También la ordenanza alcanza la accesibilidad en los sanitarios. "Que los edificios privados y públicos, destinados a concentrar personas, ya sea auditorio, terminal de ómnibus, salones de fiestas o espectáculos, deberán contar como mínimo con un baño adaptado para personas con discapacidad, equipado con inodoro, lavatorio, grifería y accesorios especiales", según el artículo 4º.

Referente a los plazos de adecuación, en el artículo el 5º se instituye "para edificios públicos y espacios verdes y/o de recreación existentes un plazo máximo de tres años", "los edificios privados que deban refaccionar sus instalaciones gozaran de un plazo máximo de tres años" en el artículo 6º y en el 7º que "los edificios privados y/o públicos que se construyan posteriormente a la promulgación de esta normativa y cuyo fin sea de uso público, deberán cumplir con las especificaciones reglamentadas por la misma, sin gozar de los plazos dispuestos en los artículos 5º y 6º".

Además, se dispone en el artículo 8º "un certificado de libre estacionamiento para personas con discapacidad, a través del Área Municipal de Prevención Urbana, que a su vez deberá suministrar el logotipo internacional identificatorio para el vehículo".
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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