Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
"Prohibir el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional dentro del ámbito de los supermercados, autoservicios y almacenes, para luego extenderse a los demás comercios. Las bolsas de polietileno deberán ser progresivamente reemplazadas por contenedores de material reutilizable y, en caso de ser necesario, por uno biodegradable que resulte compatible con la minimización del impacto ambiental, siendo una de las opciones las bolsas de tela, red o de papel reciclado", queda establecido en el artículo 1º.

En tanto, el artículo 2º dice que "los titulares de los establecimientos comprendidos en la ordenanza deberán proceder a su reemplazo en el plazo de 6 meses, a contar desde la vigencia de la presente. Los comercios podrán requerir una única prórroga por tres meses al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), justificando haber comenzado con el proceso de reemplazo y exponiendo las razones que han impedido el cumplimiento dentro del plazo legal". Y agrega que "será nula cualquier resolución de prórroga cuando el comercio no haya demostrado haber comenzado con el proceso de recambio. La presente ordenanza no será aplicable cuando, por cuestiones de asepsia, las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deba ser utilizado para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o reelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto".

Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imágen

Agrandar imagen
También la nueva ordenanza municipal contempla un plan de propagación. "Requerir al Área de Ambiente que realice campañas de difusión y concientización sobre el uso racional de material no degradable y/o no biodegradable para envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos, informando y capacitando a los destinatarios de esta ordenanza sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables", se fija en el artículo 3º. Por su parte, el artículo 4º dispone "a través del DEM, la entrega de calcos que hagan alusión a la prohibición del uso de polietileno, los que serán entregados a los comerciantes para su exhibición".

Respecto a las infracciones, queda contemplado en el artículo 5º que "el incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza y/o al cronograma fijado, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, las siguientes sanciones: primer incumplimiento, apercibimiento; segundo, multa de 25 a 50 unidades fijas; tercero o más, multa de 50 a 75 unidades fijas".

Otras aprobaciones unánimes


Ordenanza 1839: emplazando el Paseo del Deportista, ubicado sobre Boulevard Churruarín, entre Avenida Urquiza y Boulevard Francou, bordeando el polideportivo municipal.

Ordenanza 1841: aceptando subdivisión, cesión de derechos y apertura de calles de la finca Nº 15.403.

Resolución 800: requiriendo información sobre el funcionamiento del sistema de cámaras de seguridad de la localidad.

Resolución 801: pidiendo un informe sobre las causas judiciales iniciadas contra la municipalidad y quiénes son los abogados defensores.

Resolución 802: recomendando al DEM se estudie la posibilidad de proceder a iluminar la escultura del Cristo de la Hermandad.

Resolución 803: solicitando se mejoren las rotondas ubicadas en las intersecciones de Avenida Mitre y Boulevard Guex y de Avenida Urquiza y Boulevard Rieter.

Resolución 804: sugiriendo que se cree en el ámbito municipal un taller de robótica, orientado principalmente a chicos que tengan entre 6 y 12 años.

Decreto 630: rechazando la solicitud de una agente municipal para que se le computen días a la licencia ordinaria por empleos anteriores.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

Enviá tu comentario