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La Ordenanza Nº 1557 OIA en su texto dice:

“e) Reducción: facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para acordar reducciones hasta un treinta (30) por ciento sobre el monto nominal de la Tasa General Inmobiliaria a quienes, abonando hasta la fecha del Prime Vencimiento establecido, estuvieren al día con el pago de la totalidad de las tasas por las que tenga compromiso de pago con este Municipio o hayan firmado un convenio de refinanciación con este Municipio, por la totalidad de lo debido y siempre que en adelante cumpla de manera regular con el compromiso firmado y las otras obligaciones que vencieran.Facultase igualmente al Departamento Ejecutivo Municipal para acordar reducciones hasta un quince (15%) por ciento sobre el monto nominal de la Tasa General Inmobiliaria a quienes, abonando hasta la fecha de Segundo Vencimiento establecido, cumplan las mismas condiciones enunciadas en el párrafo anterior.

El D.E.M., fijara la fecha del primer y segundo vencimiento de esta Tasa, con no más de 5 días hábiles entre ambas”.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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